El Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración una propuesta que elevaría las consecuencias para quienes obstruyan intencionalmente el tránsito, con multas administrativas de hasta $2,500 y la suspensión automática de la licencia de conducir por 90 días en los casos más graves.
La senadora Roxanna Soto Aguilú radicó el Proyecto del Senado 1445 tras la manifestación del 31 de agosto que interrumpió durante varias horas el tránsito en la autopista PR-52, en dirección de Caguas hacia San Juan. La protesta, convocada por el colectivo Jornada Se Acabaron las Promesas, coincidió con el décimo aniversario del establecimiento de la Junta de Supervisión Fiscal.
La penalidad máxima de $2,500 no aplicaría a toda obstrucción. Según la propuesta, se reservaría para casos agravados en los que se demuestre que el bloqueo fue intencional y que impidió o retrasó el paso de una ambulancia, un camión de bomberos o una patrulla que respondía a una emergencia. En otros casos de obstrucción intencional, la multa propuesta sería de $1,000.
La medida incorpora además una salvaguarda sobre la prueba necesaria para sancionar. La Policía tendría que demostrar una intención específica de bloquear la vía: estar atrapado en congestión vehicular, conducir lentamente o participar en una caravana o protesta permitida no sería suficiente por sí solo para imponer las penalidades.
El proyecto también busca evitar que la sanción recaiga automáticamente sobre el dueño registral cuando otra persona conducía el vehículo. No se impondrían multas ni gravámenes sobre el marbete al propietario o a una empresa de transporte, salvo que se pruebe que autorizó o consintió expresamente la obstrucción.
Soto Aguilú defendió la iniciativa al plantear que el gobierno puede regular conductas intencionales que limiten la libertad de movimiento de otros conductores. La senadora sostuvo además que conducir y mantener una tablilla son privilegios sujetos al cumplimiento de las leyes de tránsito.
La legislación entra en un terreno sensible porque la protesta y la libre expresión cuentan con protecciones legales. El propio texto de la medida establece que no pretende convertir una manifestación, marcha, actividad política u otra forma de expresión en una infracción de tránsito, sino sancionar conductas específicas vinculadas a la obstrucción intencional de las vías.
Puerto Rico ya cuenta con disposiciones en la Ley 22-2000 que prohíben detener, estacionar o abandonar vehículos de forma que obstruyan el tránsito. También existe la Ley 366-2004, dirigida a coordinar actividades de impacto público y armonizar la libre expresión con la seguridad y la movilidad ciudadana. El proyecto propone añadir consecuencias específicas para las circunstancias descritas.
La iniciativa fue referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. Su radicación abre ahora el proceso legislativo, en el que podrá ser evaluada, enmendada y sometida a vistas antes de cualquier eventual votación.


